Una vez el Departamento de Hacienda emite El Relevo se pueden poner a nombre de los herederos los apartamentos, casas, edificios, solares o fincas que haya tenido, por medio de una Instancia de Bien Hereditario. Además, permite retirar de las cooperativas o bancos el  dinero "congelado" o acciones y cambiar la titularidad de los vehículos.

Declaratoria de Herederos

Se le solicita a un Tribunal de Justicia que declare quienes son los herederos del causante si este no hizo testamento.

1.

  Atendemos llamadas de lunes a sábado hasta las 10:00 p.m.

Instancia

Una vez se obtiene el Relevo de Hacienda,  se le solicita a El (La) Registrador (a) de la Propiedad  que inscriba los bienes inmuebles a nombre de los herederos.

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© Departamento de Hacienda

Caudales Relictos

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Planillas de Caudales Relictos, de Donaciones, de Traslado de Bienes Inmuebles y, Depósito y Reclamación de Retención a No Residentes.

Notari@s

  Asimismo hacemos Declaratorias de Herederospasamos las propiedades a nombre de los herederos (Instancia de Bien Hereditario), enmiendas al Caudal Relicto y las escrituras de compraventas y de donaciones de las propiedades heredadas. Trabajamos electrónicamente casos desde cualquier parte de Puerto Rico y los Estados Unidos.

* Restricciones aplican.

  Uno de los procesos más difíciles por lo que atraviesan los familiares o herederos luego del fallecimiento de un ser querido que tuvo bienes inmuebles (casas, edificios, fincas, solares, etc.) y/o muebles (vehículos, cuentas bancarias, inversiones, bonos, etc.), es la administración de su caudal y poner en orden legalmente lo que ést@ dejó. Algun@s lo dejan para luego por el duelo; por situaciones económicas; por lo tedioso del proceso; por diferencias o situaciones con otros herederos; u otras.

 La Planilla de Caudal Relicto se radica en el Departamento de Hacienda de forma electrónica a través de su Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) para que éste emita un Certificado de Gravamen conocido como el Relevo de Hacienda. La ley exige que el Caudal Relicto se radique en o antes de un año luego del fallecimiento de la persona.

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  Si otorgan una escritura de compraventa de un inmueble donde el Vendedor es un No Residente, podemos registrar al Comprador en SURI, abrirle la cuenta de Retención y tramitar el pago retenido sin que éste tenga que ir al Departamento de Hacienda a depositarlo.  Que en el caso de los individuos norteamericanos no residentes es de un 15 % y para los individuos no ciudadanos de los Estados Unidos es de un 25 %.  Luego podemos hacerle la Planilla de Contribución de Ingresos a el (la) Vendedor(a) No Residente para que le devuelvan los "chavitos" de la retención.

¡Bienvenido a Caudales Relictos!

Liquidación

Los bienes se distribuyen entre los herederos ya sea por compra de participación o cesión, o a otros.

  Finalmente, no olviden incluir la claúsula en las advertencias de sus escrituras de compraventas donde consignen que el Comprador - residente o no residente - tiene la obligación legal de hacer una retención al Vendedor No Residente y tramitarlo al Departamento de Hacienda no más tarde del día 15 del mes siguiente luego de efectuarse el negocio y así evitar multas, recargos y penalidades.  También que el (la) Vendedor(a) No Residente puede hacer el pago al Departamento de Hacienda antes de la compraventa.

   Somos Especialistas en Planillas certificados por el Departamento de Hacienda asociados a un bufete notarial. Por consiguiente, también hacemos las Planillas de Caudales Relictos, las Planillas de Donaciones y las Planillas de Traslado de Bienes Inmuebles a otros abogad@s-notari@s de diferentes pueblos de Puerto Rico. Nuestra preparación y experiencia nos permite evaluar los caudales y las escrituras de testamentos abiertos y donación con una mayor presición y adjudicar los porcientos con una mayor certeza evitando errores, retrasos y perdida de dinero. Nuestros clientes han podido descargar a sus secretari@s y/o asistentes agilizando los trabajos del bufete y generando más ingresos. Sea uno de ellos.  Llámenos sin compromiso alguno.

Caudal Relicto

Se reportan los bienes del fallecido al Departamento de Hacienda para que emita una Certificación de Gravamen (Relevo de Hacienda).

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La imágen del portal de SURI es propiedad del  Departamento de Hacienda.

Pasos a seguir para disponer de los bienes de un (a) Causante:

  Si El (La) Causante - residente o no residente - tuvo bienes en o fuera de Puerto Rico se tiene que hacer el Caudal Relicto, también conocido como la Planilla de Herencia. Esto con el propósito de informarle al Departamento de Hacienda los bienes de El (La) Causante y poder cobrar cualquier deuda contributiva de éste (a) o de la propiedad en el municipal (CRIM), de haberla. Si se desea heredar con el propósito de poseer o vender, se tiene que hacer la Planilla de Caudal Relicto.

  Para radicar la Planilla de Caudal Relicto se requiere estar registrado en SURI.  Los documentos requeridos como evidencia al radicar la planilla son: la Declaratoria de Herederos o el Testamento; las licencias de los vehículos; los estados de cuentas en instituciones financieras, etc.  Otra información requerida es el nombre, el número de seguro social (completo) y la dirección residencial y postal de El (La) Administrador(a) del caudal que puede ser un (una) albacea, el o la espos@, otro de los herederos según dispuesto en la Resolución de la Declaratoria de Herederos, un administrador judicial o un contador partidor; el nombre de el o la espos@ del difunt@ e información de su matrimonio; descripciones registrales de las propiedades inmuebles (solares, fincas, casas, apartamentos, edificios, etc.) y su número de catastro en el CRIM, de haberlo; y bajas del caudal como lo son la preparación de la planilla de caudal relicto por un especialista de planillas, hipotecas, los gastos funerarios y honorarios de abogado, etc.